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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 163
SUSPENSION CONTRA ORDEN DE APREHENSION, REVOCACION INDEBIDA POR CAUSA SUPERVENIENTE DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 163
La suspensión concedida contra una orden de aprehensión no puede ser revocada, so pretexto de que operó un cambio de situación jurídica, por haberse decretado la formal prisión al quejoso, ya que esto no constituye un hecho superveniente que le sirva de fundamento, sino en todo caso, una causal de improcedencia del juicio de garantías que podría dar lugar a su sobreseimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 417/79. José Arellano Pacheco y Hugo de la Puente Jaime. 1o. de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. REVOCACION DE LA.".