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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251795
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 164

SUSPENSION. INFORME PREVIO. NO LE ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVO A LA OBJECION DE DOCUMENTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 164

Precedentes

Queja 113/79. C. Secretario general de Gobierno "A" del Departamento del Distrito Federal. 5 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Registro digital (IUS): 251795