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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 164
SUSPENSION. INFORME PREVIO. NO LE ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVO A LA OBJECION DE DOCUMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 164
El incidente de suspensión de los actos reclamados en el juicio constitucional es regulado por el capítulo tercero de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, y no le es aplicable lo dispuesto por el artículo 153 del indicado ordenamiento legal, precepto este último que queda comprendido dentro de las reglas relativas a la sustanciación del juicio principal en el amparo ante Juez de Distrito. Además, por disposición expresa del artículo 131 de la Ley de Amparo, las partes únicamente pueden ofrecer en el cuaderno incidental las pruebas documentales o de inspección ocular, y la testimonial, sólo cuando se trate de alguno de los actos a que se refiere el artículo 17 de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; de ahí que no sea jurídicamente admisible la prueba pericial en el incidente de suspensión, no obstante que se proponga para tratar de acreditar la falsedad de la firma que calza el informe previo formulado por una de las autoridades responsables; conclusión que se confirma si se toma en cuenta que el informe previo se regula por las reglas particulares contenidas en el indicado capítulo tercero de la Ley de Amparo y no por disposiciones diversas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 113/79. C. Secretario general de Gobierno "A" del Departamento del Distrito Federal. 5 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.