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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 165
SUSPENSION. MARCAS EXTRANJERAS DESTINADAS A AMPARAR ARTICULOS PRODUCIDOS EN MEXICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 165
El artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo establece que no procede la suspensión cuando al concederla se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, resulta claro que para determinar si esa prohibición es aplicable o no, en un caso concreto, hay que evaluar el interés particular en juego, y contrapesarlo con el interés público que la norma trata de proteger, para concluir si procede la concesión de la suspensión, a la luz de los elementos de autos. Y si se reclaman por estimarlos inconstitucionales los artículos 127 y 128 de la Ley de Invenciones y Marcas, que exigen que en determinados plazos las marcas de origen extranjero destinadas a amparar artículos producidos o fabricados en territorio nacional, deberán usarse vinculadas a una marca originalmente registrada en México, se debe concluir que no procede la suspensión contra las resoluciones razonablemente futuras que determinen la ineficacia de unos contratos, o la cancelación de sus inscripciones por parte del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, o la imposición de sanciones, pues esas normas tienden, indudablemente, a propiciar el desarrollo de la industria nacional, y de las empresas de capital nacional, lo cual es de interés público, dadas las actuales condiciones del país por lo que hace a penetración del capital extranjero, con la consiguiente salida de la riqueza creada en el país, por concepto de utilidades, regalías, transferencia de tecnología, etcétera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 727/78. Pepsico, Inc. 15 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.