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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 165
SUSPENSION. NO PROCEDE CONCEDERLA SI SE OMITE SEÑALAR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 165
Si la quejosa no señala en su demanda de garantías la autoridad o autoridades a quienes imputa la ejecución del acto emitido por la ordenadora, ni amplía a éste respecto su demanda inicial, máxime que la autoridad responsable en su informe previo señaló el nombre de los visitadores que llevaron a cabo la orden de visita, los efectos y consecuencias que aquel produce no son susceptibles de paralizarse mediante el otorgamiento de la suspensión definitiva, toda vez que es requisito indispensable, para que aquélla pueda surtir efectos, que se señale tanto el acto reclamado cuya suspensión se pretende como la autoridad o autoridades a quien se atribuye, pues de lo contrario, se suspenderían actos de autoridades que no fueron llamadas a juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 559/79. Empacadora del Cid, S.A. 12 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.