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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 167
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL. NO CONSTITUYE CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 167
La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo es improcedente, en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley, pero no existe disposición legal ni criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que cuando el agraviado no señala el domicilio de la tercero perjudicado, se actualice dicha causal de improcedencia. De esta guisa, si la tercero perjudicado no ha sido emplazada a juicio, no puede pronunciarse sentencia, y el a quo debe agotar todos los medios a su alcance para lograr el emplazamiento de dicho tercero, a fin de regularizar el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 705/79. Roberto Xolaltenco Méndez y otra. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales.
Amparo en revisión 955/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Irma Moreno Montiel.