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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 168
TERMINOS, COMPUTO DE LOS, PARA LA PRESENTACION DE DEMANDAS DE AMPARO. PROMOCIONES POR CORREO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 168
Señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, que el término para interponer la demanda de garantías es de quince días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución que se reclama o a partir de la fecha en que se hubiese ostentado sabedor de la misma, sin que en el caso tenga aplicación lo dispuesto por el artículo 25 de la propia ley, es decir, que se tengan por hechas en tiempo las promociones que se depositen ante las oficinas de correo y telégrafos, pues tal circunstancia sólo opera para el cómputo de los términos en el juicio de amparo, es decir, durante su tramitación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 530/79. Alejandro Díaz Aguilar. 4 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINOS. COMPUTO DE LOS, PARA LA PRESENTACION DE DEMANDAS DE AMPARO.".