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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 169
TESTIGOS, TACHAS EN EL AMPARO A LOS. NO PUEDEN TRAMITARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 169
En el juicio de amparo no cabe el trámite de las tachas a testigos, en virtud de que las características de tal incidente, regulado por los artículos 186 y 187 del Código Federal de Procedimientos Civiles, le impiden encajar dentro de cualquiera de las hipótesis establecidas por el artículo 35 de la Ley de Amparo, además de que la sustanciación por supuesta supletoriedad dislocaría el procedimiento del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 107/79. María de Lourdes Carmen Mendoza Gutiérrez. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Notas:
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TACHAS EN EL AMPARO, NO PUEDEN TRAMITARSE.".
Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/97 en que participó el presente criterio.