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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 170
TESTIGOS, VALORACION DE LA DECLARACION DE LOS. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACION CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA CREDIBILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 170
Si el tribunal ad quem, al valorar la prueba testimonial rendida en el juicio civil, tomó en consideración circunstancias que afectan la credibilidad de los testigos, no obstante que no se hayan hecho valer mediante el incidente de tachas que la ley concede para el efecto, no incurre en violación del principio de que la jurisdicción civil se ejerce a petición de parte, porque es obligación del juzgador analizar esa circunstancia en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/78. Inés Rodríguez Aguilar. 13 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACION CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS AL VALORARLA.".