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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251803
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 170

TESTIGOS, VALORACION DE LA DECLARACION DE LOS. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACION CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA CREDIBILIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 170

Precedentes

Amparo directo 407/78. Inés Rodríguez Aguilar. 13 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACION CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS AL VALORARLA.".
Registro digital (IUS): 251803