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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 170
TIMBRE. ARRENDAMIENTO. SE CAUSA EL IMPUESTO, CUANDO SE FACULTA AL ARRENDATARIO A REALIZAR OBRAS QUE NO SON DE MERA CONSERVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 170
Si en el contrato de arrendamiento se faculta a la arrendataria para hacer mejoras (que no son obras de mera conservación) en el predio arrendado, aun cuando no se determine la cantidad que habrá de invertirse en dichas obras, pero se estipula que después de cierto tiempo éstas quedarán en beneficio del predio, esto es, pasarán a ser propiedad de la arrendadora, el importe de tales obras debe considerarse como parte de la renta y, por consiguiente, objeto del impuesto del timbre, de conformidad con lo que establece el artículo 4o., fracción II, inciso E-b), subincisos 1 y 2, de la Ley General del Timbre vigente hasta el 31 de diciembre de 1975 (aplicable al caso).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/79. Autos Valle, S.A. 11 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Juan Solorzano Zavala.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TIMBRE, SE CAUSA EL IMPUESTO DEL, CUANDO SE FACULTA AL ARRENDATARIO A REALIZAR OBRAS QUE NO SON DE MERA CONSERVACION.".