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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 171
TITULOS DE CREDITO ENDOSO A PERSONAS FISICAS DE LOS, POR PERSONAS MORALES. IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 171
Si una sociedad mercantil endosa en propiedad un título de crédito a una persona física y ésta demanda al deudor con base en ese título, es claro que la excepción de falta de personalidad que oponga el mencionado deudor en contra del actor por estimar que quien firmó el endoso a nombre de la sociedad no expresó el carácter que en la misma ostentaba, resulta improcedente, porque si bien podría dar lugar a oponer otro tipo de excepciones, de ninguna manera podría servir de base a la de falta de personalidad en el actor, dado que éste promueve por su propio derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/79. Jaime Saad Stern. 25 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD. IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE FALTA DE.".