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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 171
TITULOS DE CREDITO. ENDOSO EN PROCURACION. NO SE REQUIERE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 171
Del contenido de los artículos 35 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que el endoso en procuración de un título de crédito, que llene los requisitos que establece el artículo 29 de la propia ley, autoriza al endosatario para intentar el cobro judicial o extrajudicialmente de dicho documento, sin que sea necesario acreditar para ello la personalidad del endosante, porque no lo exige la ley; y el deudor sólo puede verificar la identidad del último endosante y la continuidad del endoso. De otro modo, si se exigiere en tales casos la comprobación de la personalidad de los dueños de los títulos de crédito, ello tendría el inconveniente de que tratándose de documentos que han pasado por diversas instituciones de crédito, compañías u otras personas jurídicas, habría que probar la personalidad de cada uno de ellos, lo que es contrario al espíritu de la ley, que es el expeditar el manejo de los títulos de crédito, teniendo como norma la buena fe de los que intervienen en su movimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/79. Inés Ordóñez Castillo. 10 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.