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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 172
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CESE DE LOS. FACULTADES DEL PROPIO AYUNTAMIENTO O CABILDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 172
Examinando el contexto de los artículos 40 y 41, en relación con el 111, fracción IV, de la Ley de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se infiere que el Cabildo o Ayuntamiento de este Municipio sí tiene facultades legales para cesar a un servidor público, bajo su responsabilidad; y que sólo en el caso de que posteriormente se llegare a probar por éste ante el Tribunal de Arbitraje correspondiente la injustificación del cese, la consecuencia será que el trabajador sea reinstalado en su puesto y que se le cubran los salarios vencidos. Sin embargo, también puede optar el Cabildo por suspender temporalmente o remover de su cargo al trabajador que en su concepto hubiere dado lugar a la destitución o cese; y acudir ante el Tribunal de Arbitraje en demanda de una resolución que decrete el cese o destitución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/79. Síndico del Municipio de Puebla. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.