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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 172
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CESE DE LOS. PARA RECLAMARLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE NO ES NECESARIO AGOTAR RECURSO ALGUNO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 172
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla no es aplicable en el Municipio de la capital en el punto relativo a la previa interposición del recurso de revocación previsto por el artículo 99 de la misma, en relación con su diverso 96, fracción III, contra la destitución de los servidores municipales decretados por el Ayuntamiento, presidente de éste o las Juntas Auxiliares, para ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje correspondiente. En efecto, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla no exige que se agote algún recurso administrativo, antes de acudir a la vía arbitral y este segundo ordenamiento es posterior a la Ley Orgánica Municipal, por lo que la derogó tácita y parcialmente, en el punto expresado, en el cual debe prevalecer la repetida ley de los trabajadores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/79. Síndico del Municipio de Puebla. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.