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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 177
TRANSPORTES. AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LA QUEJOSA LA QUE SE CONCEDE A LA TERCERO PERJUDICADA CON DETERMINADAS RESTRICCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 177
La autorización de desplazamiento concedida a la tercero perjudicada, no genera en beneficio de ésta el derecho de explotar la ruta sobre la cual se concede el multicitado permiso, sino sólo la faculta para hacer uso físico del tramo carretero respecto del cual la sociedad quejosa sí tiene concesión para realizar su explotación, por lo que tal situación no se traduce en una afectación a los intereses legítimamente tutelados en beneficio de la quejosa, en virtud de que ésta al ser titular de varias concesiones, detenta el derecho de explotar las rutas correspondientes; no así la tercero perjudicada, quien sólo está facultada para usar físicamente los tramos carreteros que explota por concesión la sociedad quejosa, a más de que dicha autorización de desplazamiento se concedió con determinadas restricciones, como son: desplazar por los tramos mencionados, hasta un 50% de las corridas que esté en posibilidad de realizar con las concesiones y permisos otorgados a sus socios, con prohibición expresa y terminante de explotar el servicio en los puntos intermedios. Por tanto, debiendo realizarse de manera directa la afectación a los intereses jurídicos para la procedencia del juicio de amparo, tal afectación debe probarse de igual manera, puesto que el derecho sólo tutela bienes jurídicos reales u objetivos por lo que, si en la especie la quejosa no acredita con prueba alguna la afectación a sus intereses jurídicos que se le causan con la emisión del acto reclamado, jurídicamente no está en aptitud de ejercitar la acción de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 460/79. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes de la Línea México, Morelia Guadalajara, S. C. L. 10 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G Lara Hernández
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LA QUEJOSA LA QUE SE CONCEDE A LA TERCERO PERJUDICADA CON DETERMINADAS RESTRICCIONES.".