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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 179
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NULIDAD DE NOTIFICACIONES ANTE EL. MOMENTO PROCESAL IDONEO PARA HACERLA VALER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 179
El artículo 194 del Código Fiscal de la Federación, prevé como hipótesis en que el actor puede ampliar su demanda de nulidad, las siguientes: a) Cuando se demanda una negativa ficta, b) Cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución impugnada sino hasta que la demanda esté contestada, y c) En el caso previsto por el artículo 165 del propio Código Fiscal. Por otra parte, el artículo 165 del Código Fiscal de la Federación establece en su último párrafo lo siguiente: "Cuando ya se haya iniciado juicio ante el Tribunal Fiscal, será improcedente la solicitud sobre nulidad de notificaciones ante la autoridad administrativa y se hará valer mediante ampliación de la demanda respectiva". Ahora bien, si el entonces actor se encuentra dentro de la segunda hipótesis que prevé el artículo 194 del código tributario y en uso del derecho que aquel numeral le confiere, amplía su demanda de nulidad inicial y en dicha ampliación propone la nulidad de la notificación practicada por el jefe de la Oficina Fiscal de un Estado, por la cual se comunica el mandamiento de ejecución, el entonces actor no se encuentra obligado a hacer valer previamente al ejercicio de la acción anulatoria el recurso de nulidad de notificaciones, máxime si desde su escrito inicial de demanda propuso el tema relativo a la nulidad de la notificación del mandamiento de ejecución y, además, como se apunta, conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, el momento procesal idóneo para proponer aquella cuestión cuando ya se ha iniciado el juicio anulatorio, es precisamente en la ampliación de demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/79. Rufino Pelayo Alvarado. 16 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NULIDAD DE NOTIFICACIONES. MOMENTO PROCESAL IDONEO PARA HACERLA VALER ANTE EL.".