Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251816
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 180
TRIBUNAL FISCAL, EJECUCION DE SUS SENTENCIAS, NO HAY TERMINO PARA ELLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 180
La Suprema Corte ha establecido, por otra parte, que la ejecución de una sentencia de amparo puede reclamarse en cualquier tiempo. Como para la ejecución de las sentencias del Tribunal Fiscal no establece la ley un procedimiento específico, ni señala un término para reclamar su ejecución, puede pensarse lícitamente que para exigir el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Fiscal el camino adecuado es el juicio de amparo contra el acto violatorio de la cosa juzgada, y que ese amparo puede promoverse en cualquier tiempo. Pues la violación a la cosa juzgada en la sentencia ejecutoriada del Tribunal Fiscal es una situación permanente, no instantánea, y ese estado contrario a derecho puede reclamarse en cualquier tiempo. Es decir, un acto de cobro violatorio de la cosa juzgada en una sentencia fiscal no tiene que reclamarse precisamente dentro de los primeros quince días de que se tuvo conocimiento del acto. Y aunque las gestiones que se hagan para obtener el respeto de la ejecutoria sean infructuosas, el tiempo transcurrido en ellas no hace improcedente el amparo contra la violación de la cosa juzgada en el juicio de nulidad. Y la majestad de los fallos judiciales en estas cuestiones de derecho público hace aún más aceptable esta conclusión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-404/79. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A. 5 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.