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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 181
VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, CUANDO PROCEDE EL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 181
El pago de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, en términos del artículo 50 en relación con el 49 de la Ley Federal del Trabajo, procede en los casos en que la Junta condena al patrón a reinstalar al trabajador y aquél se niega a acatar el laudo respectivo, cuando la reinstalación no sea forzosa, o en aquellos otros supuestos en los cuales el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje, según lo dispone el diverso numeral 845 del citado ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/79. Estela Silva Pérez. 11 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO DE VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS. CUANDO PROCEDE EL.".