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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251818
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 181

VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE, CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 181

Precedentes

Amparo directo 114/79. Eduardo Moguel Díaz. 23 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Guadalupe Méndez Hernández. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE VEINTE DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 251818