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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 136/2004 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 182
VIOLACION PROCESAL EN MATERIA PENAL, NO RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 182
Si el Juez de Distrito al analizar la constitucionalidad del auto de formal prisión reclamado, declara procedente el concepto de violación que hace consistir el quejoso en que dentro del término constitucional no se admitieron ni se desahogaron las pruebas ofrecidas, concediendo por tal motivo el amparo solicitado, esa estimación del a quo es incorrecta, ya que la no admisión de las pruebas legalmente ofrecidas, conforme a la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, constituye una violación procesal que debe ser reclamada en amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/79. Alonso Jiménez León. 25 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Guadalupe Méndez Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 136/2004 en que participó el presente criterio.