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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 136/2004 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251819
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 182

VIOLACION PROCESAL EN MATERIA PENAL, NO RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. PRUEBAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 182

Precedentes

Amparo en revisión 444/79. Alonso Jiménez León. 25 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Guadalupe Méndez Hernández. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 136/2004 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 251819