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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251820
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 195
ORDEN DE APREHENSION. LA RELACION DE PRUEBAS NO CONSTITUYE LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION QUE DEBE CONTENER.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 195
Toda orden de aprehensión debe reunir los requisitos de fundamentación y motivación, sin que baste que el Juez natural haga una referencia vaga de que tuvo a la vista los elementos existentes en la averiguación, para estimar que se reunieron los requisitos prevenidos en el artículo 16 constitucional, sino que es preciso que la orden misma exprese los motivos en que se funda; es decir, no basta para tener por reunido tal requisito que el Juez diga en su resolución que ha tenido presentes los elementos de los cuales se infieran los hechos denunciados, sino que es preciso que en la propia orden se analice el contenido de esos elementos y se expresen las razones en que se apoye, para concluir que se llenaron los requisitos del precepto constitucional invocado, pues de no hacerlo, la orden de aprehensión viola esa disposición.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Amparo en revisión 1298/69. Raúl Hernández Andrade. 23 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Amparo en revisión 713/70. Jesús Alejandro Mancilla Chacón. 12 de agosto de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Volúmenes 127-132, página 110. Amparo en revisión 765/70. Eliezer Noguerola Berdón y coagraviados. 23 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Volúmenes 127-132, página 110. Amparo en revisión 464/79. Abraham Ayala Gutiérrez. 27 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Volúmenes 127-132, página 110. Amparo en revisión 522/79. Mario Asunción Yuit Uc y otros. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Angel Morales H.