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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2002-SS en que participó el presente criterio.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251821
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 197
PRECIOS. SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE IMPOSICION DE MULTAS POR VIOLACIONES A DISPOSICIONES EN LA MATERIA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 197
Tratándose de la imposición de multas por violaciones a disposiciones en materia de precios, es improcedente la medida suspensiva, en los términos del artículo 124, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que de concederse dicha medida suspensiva se seguiría perjuicio al interés social, pues se paralizaría el ejercicio de la facultad sancionadora por parte de la autoridad responsable, y la agraviada seguiría enajenando la mercancía con el precio por ella misma determinado y sin contar con la autorización correspondiente de la autoridad legalmente competente de la Secretaría de Comercio, y es claro que la sociedad está interesada en el cumplimiento de las disposiciones inherentes a los precios, razones por las cuales la medida suspensiva solicitada debe negarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 157. Amparo en revisión 1123/77. Dow Química, S.A. de C.V. 5 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Volúmenes 121-126, página 160. Amparo en revisión 96/79. Productos Agropecuarios Tláloc, S.A. 8 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 127-132, página 120. Amparo en revisión 760/79. Laboratorios Sophia, S.A. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 127-132, página 120. Amparo en revisión 916/79. Syntex, S.A. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 127-132, página 120. Amparo en revisión 966/79. María Concepción Ruiz Horta. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2002-SS en que participó el presente criterio.