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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2002-SS en que participó el presente criterio.

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251821
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 197

PRECIOS. SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE IMPOSICION DE MULTAS POR VIOLACIONES A DISPOSICIONES EN LA MATERIA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 197

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 109-114, página 157. Amparo en revisión 1123/77. Dow Química, S.A. de C.V. 5 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz. Volúmenes 121-126, página 160. Amparo en revisión 96/79. Productos Agropecuarios Tláloc, S.A. 8 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 127-132, página 120. Amparo en revisión 760/79. Laboratorios Sophia, S.A. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 127-132, página 120. Amparo en revisión 916/79. Syntex, S.A. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 127-132, página 120. Amparo en revisión 966/79. María Concepción Ruiz Horta. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2002-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 251821