Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251822
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251822
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 198
PRUEBAS EN EL AMPARO. QUEJA O REVISION.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 198
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo establece que procede el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión, conforme al artículo 83, y que, por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; en estas condiciones, es patente que resultan inoperantes los agravios que se formulan en el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en el juicio, en relación con el acuerdo del Juez de Distrito dictado en la audiencia constitucional que se negó a diferirla o desecha pruebas, ya que tal resolución en términos del referido artículo 95, fracción VI, de la ley de la materia, debió combatirse mediante el recurso de queja y no en el de revisión, toda vez que dicho acuerdo es diverso a la sentencia definitiva dictada por el resolutor de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 121-126, página 167. Amparo en revisión 1635/78. Gasolinería Super Servicio Alvarado, S.A. 4 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: José Luis Arellano Pita.
Volúmenes 127-132, página 129. Amparo en revisión 426/79. Ma. Elena Soledad Ramírez V. 31 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Luis Arellano Pita.
Volúmenes 127-132, página 129. Amparo en revisión 500/79. Efraín Acosta Foglia. 11 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Volúmenes 127-132, página 129. Amparo en revisión 863/79. Víctor Manuel Mendoza Segovia. 21 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Volúmenes 127-132, página 129. Amparo en revisión 1040/79. Eloísa Espinosa Jarillo. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.