Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251824
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251824
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 199
PRUEBAS, ADMISION ILEGAL DE LAS. CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 199
El artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, estatuye que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley; mientras que conforme a la fracción XI del mismo numeral, también son violación de esa índole los casos análogos a los de las fracciones que la preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima como caso análogo al previsto por la precitada fracción III, la admisión ilegal de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, habida cuenta de que igual perjuicio recibe el agraviado cuando son rechazadas ilegalmente las pruebas que ofrece, como cuando a su parte contraria se le admiten las que propone, en una forma contraria a lo dispuesto por la ley. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, la violación de que se trata, sólo es reclamable mediante el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio respectivo, situación que hace improcedente el amparo indirecto que se interponga ante el Juzgado de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 97-102, página 197. Amparo en revisión 565/76. Rosa Noriega López y Amalia Viramontes Hernández. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volúmenes 127-132, página 189. Amparo en revisión 387/77. Guillermo Leonardo Argüelles Pérez. 25 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volúmenes 127-132, página 189. Amparo en revisión 406/77. María del Rosario Ibarra. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volúmenes 109-114, página 170. Amparo en revisión 123/78. Eulalia Montero Duhalt. 30 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.
Volúmenes 127-132, página 127. Amparo directo 165/79. "El Heraldo". Compañía Editorial, S.A. 21 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.