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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251824
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 199

PRUEBAS, ADMISION ILEGAL DE LAS. CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 199

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 97-102, página 197. Amparo en revisión 565/76. Rosa Noriega López y Amalia Viramontes Hernández. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 127-132, página 189. Amparo en revisión 387/77. Guillermo Leonardo Argüelles Pérez. 25 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 127-132, página 189. Amparo en revisión 406/77. María del Rosario Ibarra. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 109-114, página 170. Amparo en revisión 123/78. Eulalia Montero Duhalt. 30 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín. Volúmenes 127-132, página 127. Amparo directo 165/79. "El Heraldo". Compañía Editorial, S.A. 21 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 251824