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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251826
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 205
SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. SOBRESEIMIENTO PARCIAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 205
Cuando las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación sobreseen parcialmente un juicio, y en parte entran al estudio, del fondo del negocio, declarando la validez o nulidad de las resoluciones impugnadas, mediante el estudio de las acciones y excepciones deducidas en el juicio, este tribunal estima que en principio pueden ambas resoluciones ser examinadas en amparo directo, a fin de no dividir innecesariamente el conocimiento de una misma demanda de amparo, ni multiplicar las instancias en detrimento de la pronta administración de justicia (se podría llegar, en ocasiones, a cuatro o cinco instancias: una o dos, ante el Tribunal Fiscal, Salas y Pleno; una ante un Juez de Distrito, en amparo indirecto; una ante un tribunal de revisión, y otra más en amparo directo). Pues aunque en el Tribunal Fiscal el sobreseimiento es cuestión de previo y especial pronunciamiento, cuando se dicta la resolución de sobreseimiento y a continuación la de fondo en principio sí puede el afectado optar por impugnar ambas resoluciones en una sola instancia de amparo directo, como antes podía impugnarlas en revisión fiscal, pues en el caso ya habrá resolución de fondo, que constituya sentencia definitiva para los efectos del amparo, y si no hay pruebas especiales que ofrecer en amparo indirecto, distintas de las que obran en el juicio fiscal y que obrará como prueba en el amparo directo, en estos casos no se ve necesidad de complicar inútilmente la tramitación de los litigios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 51, página 55. Amparo en revisión 771/72. Compañía Minera "Las Cuevas", S.A. 5 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 127-132, página 191. Amparo directo 604/72. Gas Imperial de La Laguna, S.A. 25 de junio de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 127-132, página 191. Amparo directo 470/77. Ingenio de Mahuixtlán, S. de R.L. y C.V. 12 de julio de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 103-108, página 216. Amparo directo 677/77. Odilón Belmont Ramírez. 20 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 127-132, página 158. Amparo directo 17/79. José Campuzano Ramírez. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.