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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 13
ACTO NEGATIVO. NO PRODUCE CONSECUENCIAS POSITIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 13
Tomando en consideración la forma en que se precisa el acto reclamado en la demanda de garantías, a saber, la falta de acuerdo o contestación a la petición formulada por la agraviada con relación al servicio de autotransportación turística que afirma viene prestando, la existencia de dicho acto, de naturaleza negativa, no implica necesariamente, como consecuencia legal, la inminencia de los actos de carácter positivo que se hagan consistir en las órdenes o disposiciones tendientes a paralizar el indicado servicio de autotransportación turística, si atento a lo manifestado por la propia agraviada, los referidos actos deben estimarse que tiene una existencia propia, sin que entre los actos de carácter negativo, la omisión de las recurrentes a dictar el acuerdo escrito que proceda respecto de la solicitud de la agraviada, y los actos de carácter positivo antes indicados, exista relación de causa y efecto, si la empresa transportista afirma que presta el servicio turístico por encontrarse dentro de los supuestos del acuerdo del subsecretario de Comunicaciones y Transportes número 11- 0187, de dos de febrero de mil novecientos setenta y tres.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1086/78. Viajes Montebello, S.A. de C.V. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO DE CONTENIDO NEGATIVO NO PRODUCE CONSECUENCIAS DE CARACTER POSITIVO.".