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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 14
ACTO POSITIVO QUE NIEGAN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS. SU EXISTENCIA NO SE ACREDITA CON UNA SOLICITUD DE LICENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 14
Si el acto reclamado en el juicio constitucional se hizo consistir en "La negativa para otorgarme la licencia de funcionamiento", acto que el agraviado estima violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, debe decirse que si el acto reclamado en el juicio de amparo por su naturaleza y dadas las violaciones constitucionales que de él se alegan, reviste el carácter de positivo, resulta claro que la solicitud de licencia de funcionamiento de ninguna manera puede estimarse apta para demostrar la existencia del indicado acto y, por tanto, desvirtuar la negativa que del mismo expresaron las responsables en sus informes justificados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 549/79. José Concepción Bringas Sánchez. 25 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO DE CARACTER POSITIVO QUE NIEGAN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS. SU EXISTENCIA NO SE ACREDITA CON UNA SOLICITUD DE LICENCIA.".