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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 16
ACTUARIOS DE JUZGADOS DE DISTRITO, ACTUACIONES EFECTUADAS POR LOS, VALOR PROBATORIO PLENO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 16
El Juez de Distrito está obligado a atribuir valor probatorio pleno a las actuaciones realizadas por los actuarios del propio juzgado, según lo previenen los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (conforme a los cuales los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan); con mayor razón, desde luego, cuando tales actuaciones no fueron declaradas nulas, en términos de lo previsto por el artículo 32 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/79. J. Jesús Rangel Pérez. 21 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES EFECTUADAS POR EL ACTUARIO DEL JUZGADO. VALOR PROBATORIO PLENO DE LAS.".