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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 16
ACUMULACION DE JUICIOS. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 16
Con arreglo al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra resoluciones que dictan los Jueces de Distrito que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daños o perjuicios a alguna de las partes, no reparables en la sentencia definitiva. Ahora bien, no se dan los presupuestos de procedencia del recurso de queja, en contra de resoluciones que denieguen la acumulación de juicios, ya que no causan a las partes un daño no reparable en la sentencia definitiva, puesto que no se les priva de ejercer en su oportunidad los derechos procesales que señala la ley de la materia, como pueden ser el ofrecimiento de pruebas, la formulación de alegatos en las audiencias, la interposición de recursos, etcétera. Es obvio, por tanto, que no puede estimarse perjudicada a la parte quejosa por no haber sido acordada de conformidad la promoción en que solicitaba la acumulación de juicios y, por lo mismo, debe desecharse por improcedente la queja en términos de lo previsto, a contrario sensu, en el precepto citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 200/78. Autobuses del Valle de México, S.A. de C.V. 5 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.