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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 17
ACUSACION HECHA POR EL PATRON. NO SE EQUIPARA A DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 17
La circunstancias de que la empresa haya acusado ante el representante social al trabajador y que, por tal acusación, éste haya sido detenido por agentes policiacos y recluido en la cárcel, no debe equipararse a un despido injustificado, pues no puede existir separación injustificada en forma equiparada; sin perderse de vista que en los casos en que el patrón formule, en una forma calumniosa o difamatoria, alguna acusación en contra de un trabajador, tal situación sólo implica el derecho de este último para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el mismo, en términos de la fracción IX, en relación con la II, del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, pues tal acusación podría estimarse, en todo caso, como una falta de probidad y honradez imputable al patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/79. Industria de Baleros Intercontinental, S.A. 26 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO, NO SE EQUIPARA AL MISMO LA ACUSACION HECHA POR EL PATRON.".