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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 20
AGRARIO. AMPARO EN LA MATERIA. OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS PROCEDENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 20
Si bien es verdad que la Ley de Amparo, en sus artículos 212 y siguientes, establece disposiciones concretas para el amparo en materia agraria, cuya finalidad es tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, y que entre las mismas está la obligación de suplir la deficiencia de la queja y recabar de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos antes mencionados, también lo es que ello no da pie a sostener que en el amparo en materia agraria no exista la obligación de impugnar las resoluciones que se dicten en el juicio de amparo a través de los recursos apropiados para ello, en los términos de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 789/78. José Vargas Márquez. 16 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN MATERIA AGRARIA. OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS PROCEDENTES.".