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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. POSESION AGRARIA. CUANDO UN SUCESOR TIENE DERECHO A LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 21
Para tener derecho a la posesión agraria derivada de una designación de sucesor, no basta comprobar esa designación de sucesor, sino además es necesario, que el beneficiario no se encuentre en los casos de excepción establecidos por el artículo 85 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, y para determinar esa circunstancia, deberá promoverse el traslado de dominio respectivo ante las autoridades agrarias competentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1116/78. Micaela Cortés Roque. 10 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION AGRARIA. CUANDO UN SUCESOR TIENE DERECHO A LA.".