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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. POSESION AGRARIA DERIVADA DE UN CONTRATO DE APARCERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 21
La posesión de un ejidatario derivada de un contrato de aparcería celebrado con el titular, no genera derechos, aun cuando ese contrato se haya otorgado con el consentimiento de la asamblea de ejidatarios, porque esa posesión se realiza a nombre del titular y no por título propio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1195/78. Vicenta Hernández Nava. 15 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION AGRARIA DERIVADA DE UN CONTRATO DE APARCERIA.".