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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE DERECHOS. DEBE ATENDERSE AL ORDEN DE PREFERENCIA ESTABLECIDO POR LA LEY, PREVIAMENTE A SU TRAMITACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 22
Si el Juez Federal concede la protección constitucional sobre la base de que las pruebas rendidas por la parte quejosa, acreditan su filiación con la sucesora preferente del ejidatario cuyos derechos se encuentran cuestionados, debe entenderse que de esa forma igualmente el propio juzgador determina que las autoridades responsables, previamente a la realización de los actos que se les reclaman, consistentes en la privación al titular de los derechos agrarios respectivos, se encontraban obligadas a dilucidar si debían o no transmitirse a la agraviada esos mismos derechos, siguiéndose el orden de preferencia establecido al efecto en el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, puesto que de conformidad con ese precepto, cuando el ejidatario no haya hecho designación alguna de sucesores, debe atenderse el mencionado orden de preferencia en el cual ocupan, precisamente, el tercer lugar los hijos del ejidatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 965/78. Juana Toral Alvarez. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO AGRARIO DE PRIVACION DE DERECHOS. DEBE ATENDERSE AL ORDEN DE PREFERENCIA ESTABLECIDO POR LA LEY, PREVIAMENTE A LA TRAMITACION DEL.".