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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 23
AGRARIO. SUSPENSION DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 23
No corresponde al Juez de Distrito investigar, para conceder la suspensión de oficio, si el comisariado ejidal ha interpuesto o no demanda de amparo, pues basta la presentación de ésta por cualquier persona que se ostente como miembro de una comunidad, y la presente a nombre de ésta, para que con ese motivo y con el único requisito de que la situación planteada encuadre en los supuestos que prevé el artículo 233 de la Ley de Amparo, se conceda la suspensión de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1208/77. Comunidad de Coltongo, Azcapotzalco, D.F. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Juan Solórzano Zavala.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE OFICIO.".