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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 26
ALIMENTOS, VIA PROCEDENTE PARA LA DECLARACION DE CESACION DEL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 26
No es en la jurisdicción voluntaria en donde el deudor alimentista debe aportar pruebas para demostrar que ha cesado la obligación que tiene respecto a sus hijos, en virtud de que en ella sólo se toma en cuenta que la necesidad de percibir alimentos es primordial y anterior a todo procedimiento contencioso, por su carácter urgente de protección vital a la familia. En todo caso está en aptitud de promover el juicio ordinario a que se refiere el artículo 857 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, y aportar en él las pruebas que estime necesarias para acreditar que ha cesado su obligación de dar alimentos a sus menores hijos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/79. Gregorio González Paredes. 15 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Guadalupe Méndez Hernández.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PAGO DE.".