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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 27
AMPARO ANTERIOR SOBRESEIDO. NO HACE IMPROCEDENTE EL NUEVO. TRANSPORTES, NEGATIVA DE PERMISOS Y FALTA DE CONTESTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 27
Si en un diverso juicio de amparo se reclamó la negativa a federalizar unos permisos y el impedir la prestación del servicio autorizado por autoridades locales, y se sobreseyó respecto del primer acto y se amparó respecto del segundo, no se puede decir que ello haga improcedente, en términos del artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, el diverso amparo en el que se reclamó la falta de contestación a la solicitud de federalizar esos permisos. Pues si en el primer amparo se sobreseyó porque no se había dictado la negativa, resultaría absurdo sobreseer el segundo intentado contra la falta de contestación pues, en primer lugar, se trata de dos actos diversos y de los cuales la negativa puede ser inexistente sin serlo la falta de contestación, y sobreseer el segundo juicio dejaría a la parte quejosa en estado de indefensión; y en segundo lugar porque un juicio de amparo sobreseído no establece cosa juzgada en ningún sentido y, por ende, nunca puede dar lugar a la aplicación de la fracción III del artículo 73 antes mencionado, pues los actos reclamados no fueron en realidad materia de ese amparo, ya que se sobreseyó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/78. Autotransportes Xochimilco, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.