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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 28
AMPARO, EFECTOS DEL. VICIOS FORMALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 28
Si se concede el amparo por vicios formales, sí se debe mandar dictar una nueva resolución que subsane esos vicios y no sólo dejar a salvo el derecho de las autoridades a dictarla, cuando esa resolución ha recaído a una solicitud y tiene forzosamente que ser dictada para no violar el artículo 8o. constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 937/78. Pennwalt Corporation. 31 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.