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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 29
AMPLIACION DE LA DEMANDA. PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 29
Si la Sala responsable del Tribunal Fiscal estima que la persona que firmó la ampliación de la demanda inicial carece de facultades legales para representar a la parte actora, no debe desechar sin más esa ampliación, sino que aplicando el principio contenido en el artículo 196 del Código Fiscal, debe requerir al promovente para que en un plazo legal acredite su personalidad, ya que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte la falta de personalidad es una oscuridad de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/78. Simón Nissan Rovero. 31 de enero de 1979. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.