Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251850
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 31
AMPLIACION DE LA DEMANDA FISCAL. NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 31
Si el actor impugna ante el Tribunal Fiscal una notificación y la resolución notificada, ésta sólo ad cautelam, y la Sala dicta sentencia de nulidad de la notificación, y una autoridad interpone revisión ante el Pleno, mientras otra cumple la sentencia recurrida y notifica nuevamente la resolución, y la actora promueve un nuevo juicio contra la resolución nuevamente notificada afirmando que el asunto estaba subjúdice, y en la contestación las autoridades afirman que la nueva notificación no invalidó la primera porque ésta estaba subjúdice, es claro que no procede desechar la ampliación que de su segunda demanda haga la parte actora en términos de los artículos 194, segundo párrafo, y 165 del Código Fiscal de la Federación, para impugnar la nueva notificación, pues no podría hacerse tal cosa sin prejuzgar sobre el fondo del negocio. Luego debe admitirse esa ampliación a fin de que, ya agotada la instrucción y con todos los elementos de hecho y de derecho del caso, se resuelva lo procedente sobre las pretensiones deducidas por el actor en su demanda y ampliación, puesto que dicha ampliación no resulta improcedente prima facie, y desecharla desde luego y sin más, equivale a denegar justicia, con violación del debido proceso legal (artículos 14 y 16 constitucionales) que incluye el derecho a un juicio justo y equitativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 881/78. José Enrique Gámez Ibarra. 7 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.