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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251851
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 31

ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO ES CAUSAL DE RESCISION EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS RENTAS ESTIPULADAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 105/78. Miguel Icaza Contreras. 2 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION, NO ES CAUSAL DE, EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS RENTAS ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PROTEGIDOS POR EL DECRETO PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1948.
Registro digital (IUS): 251851