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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO ES CAUSAL DE RESCISION EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS RENTAS ESTIPULADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 31
La acción intentada por la parte actora, basada en el incumplimiento por parte de la demandada en el pago de las rentas causadas por el arrendamiento, no puede considerarse como causa de rescisión del contrato base de la acción, si se trata de un contrato protegido por el decreto de 30 de diciembre de 1948, en el cual se establece, dentro de las causas de rescisión de los contratos de arrendamiento, la que contempla la fracción I del artículo 7o., y que consiste en la falta de pago de tres mensualidades, con lo que, en consecuencia, excluye la aplicación del artículo 2489 del Código Civil, especialmente su fracción I, relativa al plazo convenido para hacer el pago de la renta; artículo que quedó derogado en virtud del artículo 3o., transitorio, del mencionado decreto. En consecuencia, aunque en el contrato se haya convenido que la renta deba cubrirse por mensualidades adelantadas, por virtud del artículo 7o., fracción I, puede pagarse por meses vencidos, sin incurrir en incumplimiento que dé lugar a la acción rescisoria; criterio que encuentra fundamento en la ejecutoria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el volumen XXXVIII, Cuarta Parte, página 35, de la Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/78. Miguel Icaza Contreras. 2 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION, NO ES CAUSAL DE, EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS RENTAS ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PROTEGIDOS POR EL DECRETO PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1948.