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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. PRESCRIPCION DE LAS RENTAS PAGADAS EN EXCESO DE LO ESTIPULADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 32
La nulidad que afecta a los contratos de arrendamiento celebrados en contravención al decreto del veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no impide que prescriba el derecho a obtener la devolución de lo pagado en exceso de lo convenido en el contrato congelado, en virtud de que, por una parte, la naturaleza de la acción correspondiente es la de repetición del pago de lo indebido, y por la otra, de que para ejercitarla no hay necesidad de esperar a que se declare judicialmente la nulidad, pues ésta opera de pleno derecho según lo establece el artículo 9o. del mencionado decreto; precisamente por ello, el término prescriptorio empieza a correr no cuando recae la sentencia que declara la nulidad del contrato, sino a partir de cuando se paga en demasía cada pensión rentística, que es cuando debe entenderse conocido el error, en términos del artículo 1893, primera parte, del Código Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/76. Margarita Domenge de Fernández del Castillo. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de votos Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro ARRENDAMIENTO. PRESCRIPCION DE LAS RENTAS PAGADAS EN EXCESO DE LO ESTIPULADO EN UN CONTRATO CONGELADO DE.".