Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251853
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 33
ARRENDAMIENTO. GARANTIA EN EL AMPARO. MONTO. LA FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS CONSTITUYE DAÑOS Y PERJUICIOS DE LOS QUE DEBE RESPONDER LA GARANTIA OTORGADA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 33
Tratándose de arrendamiento, la garantía mediante la cual se otorga la suspensión de los actos reclamados debe, en principio, ser bastante para responder, por concepto de daños, del importe de las rentas adeudadas, y del total de las rentas que se venzan durante el plazo de seis meses, máximo en que se calcula que pudiera ser fallado el amparo, y además los intereses de esas dos cantidades, al nueve por ciento anual, para responder del daño y de los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero, con la suspensión, si dicho quejoso no obtiene el amparo de la Justicia Federal. Luego entonces, las rentas adeudadas cuyo pago se exige en el juicio natural, como aquellas rentas provenientes del inmueble materia del juicio, que podría perder el tercero con motivo de la suspensión otorgada, hasta la fecha en que el juicio de amparo quede resuelto en definitiva, constituyen daños y perjuicios que implican la responsabilidad a que se refieren los artículos 125 y 129 de la Ley de Amparo y quedan cubiertos con la garantía otorgada para que surtiera efectos la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/79. Rebeca First de Polichuk. 4 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.