Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251854
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO. MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL EN APLICACION DEL ARTICULO 81 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 34
Este tribunal ha venido observando que son numerosos los casos en que se interpone amparo en asuntos de arrendamiento, en los que se demanda la terminación del contrato del inmueble, su desocupación y entrega, invocando conceptos de violación notoriamente injustificados, y presentando la demanda ante autoridad incompetente, pues combatiéndose una sentencia dictada por la justicia de paz, o una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Superior en asuntos de cuantía inferior a la que corresponde conocer a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la demanda se presenta en la Suprema Corte o se dirige a un Juzgado de Distrito en Materia Civil, por lo que se provoca la demora y el entorpecimiento de la ejecución de los actos reclamados. Este ejercicio abusivo de la acción de amparo no sólo ocasiona perjuicios a la contraparte del quejoso en el juicio que motiva el de garantías, sino que redunda en perjuicio social porque contribuye al retardo en la expedición de la justicia obligando a este tribunal a ejercer su fundación jurisdiccional en la tramitación y decisión de amparos que sólo tienden a retardar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, sustrayéndolo al ejercicio de sus funciones en los amparos que justificadamente lo requieren; por otra parte, en estos casos el abuso del amparo redunda en desprestigio de la institución misma, porque establecida para el alto fin de salvaguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución es utilizada con el sólo fin de retardar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en los juicios comunes. En consecuencia, y de acuerdo con el contenido del artículo 81 de la Ley de Amparo, si el juicio fue iniciado para demorar y entorpecer la ejecución de los actos reclamados, lo que se evidencía por su presentación ante autoridad incompetente y porque se opusieron excepciones notoriamente improcedentes y conceptos de violación también notoriamente injustificados, procede imponer a la parte quejosa y a sus abogados, sendas multas por trescientos pesos y hacerse del conocimiento de la Tesorería de la Federación, para los efectos de su cobro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/78. Emilio Vargas Oviedo. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.