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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA QUE AUNQUE DECRETA LA TERMINACION DEL CONTRATO, APERCIBE CON LANZAMIENTO EN CASO DE SU INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 35
Aunque aparentemente una sentencia no es de las que menciona la fracción VI del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, dado que no ordena el lanzamiento del inquilino de la casa habitación, ni la ejecución del mismo, sino simplemente está apercibiendo con lanzamiento en caso de incumplimiento de la condena en aplicación por analogía de la fracción VI del artículo 114 citado, y tendiendo a la protección y seguridad jurídica del inquilino, a fin de que éste no corra el riesgo de no enterarse del lanzamiento con que se le apercibe, es de concluirse que esta resolución debió notificarse personalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/78. Encarnación Castillo. 20 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Ana María Vera Cid.
Amparo directo 418/78. Guadalupe Padilla. 7 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE LA SENTENCIA QUE AUNQUE DECRETA LA TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO, APERCIBE CON LANZAMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA.".