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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO. REPARACIONES A LA FINCA NO EFECTUADAS POR EL PROPIETARIO. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 35
La renuencia de la arrendadora a efectuar las reparaciones de la finca arrendada, sólo autoriza a la inquilina a rescindir el contrato u ocurrir al Juez para que la obligue al cumplimiento de sus obligaciones, pero no libera a la arrendataria del deber que soporta, a la luz del artículo 2307 fracción I del Código Civil del Estado de Sinaloa, de satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/78. Jesús Guevara Guerrero. 18 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES DEL INQUILINO.".