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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 37
ARRESTO. LOS JUECES PUEDEN IMPONER ESTA MEDIDA UNA SOLA VEZ POR LA MISMA CAUSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 37
Los Jueces del orden común, para hacer cumplir sus determinaciones judiciales, pueden hacer uso de las medidas de apremio expresamente consignadas en el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, tales como el arresto. Sin embargo, una vez que dichas medidas de apremio hayan sido agotadas, los mencionados Jueces carecen de facultades para repetirlas, si no se trata de causas diferentes por las que en su caso llegaran a imponerlas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/79. Rosendo Bravo Soriano. 15 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ARRESTO. LOS JUECES PUEDEN IMPONER ESTA MEDIDA UNA SOLA VEZ POR LA MISMA CAUSA.".