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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERICION DE LA. SOLICITUD NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 38
De conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, para que un Juez de Distrito difiera la audiencia constitucional es necesario que se le solicite, ya que éste no puede efectuarlo de oficio; en tal virtud, no es suficiente que la quejosa hubiera solicitado ese diferimiento por una vez, para que surtiera efectos respecto de una segunda audiencia, pues del precepto relativo se infiere que deberá hacerse en cada ocasión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.".