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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERICION PROCEDENTE DE LA, SOLICITADA EL DIA DE LA CELEBRACION
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 38
Si el mismo día de la audiencia cualquiera de las partes pide al Juez Federal difiera la audiencia constitucional, por falta de copias que se tienen solicitadas ante la autoridad responsable para ofrecerlas como pruebas en el juicio de garantías, debe acordarse de conformidad su solicitud, pues la negativa a hacerlo, basada en que esa solicitud debió hacerse con anterioridad, por haber tenido el agraviado tiempo suficiente para ello, carece de fundamento legal y se opone a lo dispuesto por el artículo 152 de la ley de la materia, ya que este precepto establece la procedencia de la mencionada petición por los motivos indicados, sin señalar término para su formulación, por lo que, ante tal negativa, procede la revocación de la sentencia recurrida, a efecto de que se reponga el procedimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 91 fracción IV del ordenamiento legal citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/79. Jesús Olán Angulo. 14 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda Rosa Muñoz Vázquez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE PROCEDE DIFERIRLA.".