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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 39
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 39
Si el quejoso demuestra haber solicitado de la responsable la expedición de copias certificadas de diversas constancias del expediente relativo al proceso seguido en su contra, para ofrecerlas como prueba en el juicio de amparo, y demanda el aplazamiento de la audiencia constitucional arguyendo que no se le han expedido, el Juez de Distrito debe acordar de conformidad la petición, sin exigir prueba de cuando se hizo la solicitud de la expedición de aquellas constancias, pues la Ley de Amparo no señala término para hacer tal petición; tan es así, que el artículo 151 de la referida ley dispone que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, y que, tratándose de la documental, podrá presentarse con anterioridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/78. Benito Palomino Topete. 25 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo Luna.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.".