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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251864
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 39

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. PARA DECRETARSE EN ASUNTOS DE CARACTER PENAL, NO DEBE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 39

Precedentes

Queja 1581/78. Julio Jiménez Meza. 17 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DIFERIMIENTO EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DECRETARSE EN ASUNTOS DE CARACTER PENAL, NO DEBE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 251864